Artículo 3 de la Ley del O.P.D. Servicios de Salud Jalisco: "El Organismo tendrá por objeto prestar servicios de salud a la población en esta Entidad Federativa, con excepción de lo que corresponde al Régimen Estatal de Protección Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud, y a lo relativo del Acuerdo de Coordinación".
Artículo 3 de la Ley del O.P.D. Servicios de Salud Jalisco: "El Organismo tendrá por objeto prestar servicios de salud a la población en esta Entidad Federativa, con excepción de lo que corresponde al Régimen Estatal de Protección Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud, y a lo relativo del Acuerdo de Coordinación"
Artículo 3 de la Ley del O.P.D. Servicios de Salud Jalisco: "El Organismo tendrá por objeto prestar servicios de salud a la población en esta Entidad Federativa, con excepción de lo que corresponde al Régimen Estatal de Protección Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud, y a lo relativo del Acuerdo de Coordinación"
Artículo 3 de la Ley del O.P.D. Servicios de Salud Jalisco: "El Organismo tendrá por objeto prestar servicios de salud a la población en esta Entidad Federativa, con excepción de lo que corresponde al Régimen Estatal de Protección Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud, y a lo relativo del Acuerdo de Coordinación".